sábado, 17 de octubre de 2015

Los derechos de propiedad intelectual



¿Qué es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.

En otras jurisdicciones y para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la expresión “intellectual property” engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos afines)

¿Qué normas regulan la propiedad intelectual?

La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores.

También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.


Normas internacionales importantes son: el Tratado de la Unión de Berna firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y los Tratados de la OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre derechos de autor y otro sobre derechos afines.

¿Qué son los derechos de autor?


Los derechos de autor son de dos clases:

  • Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros


  • Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia privada)



¿Quién es el autor de una obra?

Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.

En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores, sin embargo en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.

¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en le futuro.

¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?

En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.

¿Cuáles son los derechos de explotación?

La ley establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

¿A quién corresponden los derechos de explotación?

Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley.

¿Que son las excepciones a los derechos de autor?

También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.

¿Qué es el dominio público?

Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?
No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos.

¿Qué es el “copyright”?

Es el sistema angloamericano de derechos de explotación de una obra. En nuestro sistema de derechos de autor (europeo continental) es un símbolo © que asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”.
¿Qué es el “copyleft”?

Es un movimiento social y cultural alternativo que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación y también hace alusión a un tipo de licencia. Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…). Las licencias copyleft son las que exigen como condición que las obras derivadas que se creen se compartan con una licencia igual o equivalente. Copyleft no es lo contrario de copyright, a pesar del juego de palabras. Se dice que copyleft es copyright ya que sólo el titular de los derechos de autor puede otorgar a su obra la licencia de uso que estime conveniente.


Derechos de la Propiedad Intelectual

Derechos
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:

Derechos morales: Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. 

Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

Derechos de carácter patrimonial:Hay que distinguir entre: Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

  • Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.


Derechos compensatorios: como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. 


viernes, 16 de octubre de 2015

Reformas a la legislación laboral

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL INTRODUCIDAS POR LA LEY 50

La reforma laboral se elaboró con el fin de corregir los problemas anteriormente señalados, que le restaban competitividad a las empresas debido a las distorsiones de los costos laborales, la poca flexibilidad en la contratación, la débil generación y estabilidad del empleo, y la tendencia al debilitamiento de los movimientos obreros. A continuación se exponen brevemente las principales normas introducidas para solucionar los problemas mencionados.




Algunos decretos sobre legislación laboral salvadoreña, promulgados durante los últimos veinte años, se mencionan a continuación:

  • En 1984, por Decreto 222 de la Asamblea Legislativa se promulgó la Ley de Trabajo de las Tripulaciones Aéreas, para ampliar los términos relacionados con la jornada de trabajo, previsto en el ordinal 6° del artículo 38 de la Constitución de la República
  • Por Decreto Ejecutivo N° 24, del 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 70 Tomo 303, el Artículo 40 reforma las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Compete al Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

13. Dictaminar previamente sobre el ingreso al país de personas extranjeras para prestar servicios, a fin de evitar el desplazamiento de trabajadores salvadoreños por extranjeros y aprobar los programas que deben desarrollar estos para capacitar al personal nacional.

14. Dictar las medidas adecuadas para la protección de las mujeres y de los menores trabajadores.

El Decreto N° 767, del 25 de abril de 1991, determina la Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios. En su Artículo 2 dice: El patrono deberá proporcionar gratuitamente a sus trabajadores agropecuarios, una prestación en especie, que cumplirá con cualquiera de las dos fórmulas siguientes: a) entregando preparados para su consumo inmediato seiscientos noventa gramos de maíz (una y media libra) y ciento quince gramos de frijol (cuatro onzas), por cada jornada ordinaria de trabajo, distribuidos en tres tiempos de comida o raciones diarias según la costumbre del lugar.


En 1993, por Decreto Legislativo N° 554 se establece la creación del INSAFORP bajo la Ley de Formación Profesional.

Los nuevos mercados laborales de la información

Cambios en los Mercados de Trabajo

La cultura del trabajo aparece con la primera industrialización, avalada por el pensamiento liberal y la ética protestante; ha sido uno de los pilares de la modernidad, ha conformado arquetipos e identidad -el trabajo legitima, identifica, socializa- La cultura del trabajo está en la base de las grandes ideologías -siglos XIX y XX- pero, en el último cuarto de siglo, con la aparición de una nueva corriente neocapitalista o neoliberal, con poder para orientar el desarrollo tecnológico e imponer un nuevo modelo productivo-mercantil, se destruye el pacto social del Estado del Bienestar, aparece la crisis de la sociedad salarial y con ella ciertas crisis de identidad y estrategias de adaptación de individuos y grupos. Desde la Geografía y la Sociología nos hemos aproximado a la manifestación de algunos de estos cambios en el discurso, según grupos de edad, sexo y posición en el mercado laboral.

La actitud frente al trabajo puede definir épocas en la historia, como puede llevarnos a observar procesos de cambios materiales y mentales asociados a esa actitud porque, en definitiva el trabajo es una constante entre las necesidades humanas, lo que ha cambiado en la historia es la forma en que se organiza y el lugar que ocupa en la jerarquía de los valores sociales. No puede existir una etapa de fin del trabajo, en cambio si puede apreciarse el fin de la cultura del trabajo; la noción de trabajo y el valor que se le atribuye son una construcción social típica de cada momento cultural y -como todo lo cultural o social- es dinámica. En consecuencia, se redefine adaptándose tanto a los cambios sociales en general como a las nuevas demandas de las relaciones de producción en particular. Estas conclusiones proceden de un trabajo de investigación realizado en una de las grandes empresas de concentración, ayer modelo de producción taylorista y hoy reconvertida en modelo de empresa neoliberal. Aquí se expone una síntesis del marco teórico, de la metodología y de las conclusiones, así como los límites en los que debe circunscribirse las aportaciones.


El trabajo, como una actividad circunscrita a la esfera del mercado, es resultado del desarrollo del modelo capitalista, en sus diferentes fases. Para algunos autores(2), son la ética protestante y el utilitarismo liberal -siglos XVII y XVIII- quienes consiguieron colocar el trabajo y la economía en el centro de la vida y de la sociedad y desde entonces la moral productivista se ha desarrollado sin freno, condenando, erosionando y destruyendo todo lo que obstaculizara el libre desarrollo de las fuerzas del mercado. Para que este proceso triunfara se destruyeron previamente los lazos comunitarios y los modos de subsistencia tradicionales de la sociedad preindustrial, enfrentando a los individuos en una competición para conseguir "un trabajo", es decir para conseguir aquello que en épocas históricas anteriores tenían desde su nacimiento.

Partiendo de una población campesina que emigró a los núcleos urbanos, a un entorno hostil donde, para sobrevivir, debió asumir unas nuevas reglas de vida, determinadas por el modo de producción capitalista, se crea la necesidad perentoria de tener trabajo remunerado, deviene la asalarización o proletarización campesina. La función del dinero como medio de intercambio juega un papel estratégico para garantizar las nuevas relaciones de producción, y la manera de crear el vínculo con el trabajo fue hacer depender a gran parte de la población del salario(3). El trabajo remunerado se convierte así en un valor social de ámbito superior, que comporta contenidos complejos tanto materiales como simbólicos. El lugar que se ocupa en el trabajo -en las relaciones de producción- define el lugar que una persona -y su familia- ocupa en la sociedad, legitima al individuo o lo ilegitima (lo margina), lo dignifica o lo humilla. El trabajo se convierte en la vía de promoción social -a diferencia de la cultura aristocrática- o en nuevos límites cuasi estamentales: polariza a la sociedad en clases. Se construyen identidades de clase a partir de los arquetipos obrero y burgués, en oposición y –desde Marx- en relación dialéctica.

Si aceptamos que Internet, efectivamente, representa la columna vertebral de la “sociedad de la información y el conocimiento, la asignatura pendiente es procurar la efectiva masificación del “medio inteligente”, con el propósito de que amplias capas de la sociedad disfruten de los beneficios que supone la “sociedad de la información”. Hoy los beneficios que implica la llamada “sociedad de la información y el conocimiento” representan el privilegio de una selecta minoría. Además, debemos tener presente que a partir del 11 de septiembre de 2001, el gobierno de los Estados Unidos fincó su economía en los negocios de la guerra y el petróleo. Desde entonces, el tránsito a la “sociedad de la información” quedó en suspenso.

La globalización y el mundo del trabajo

En el mundo del trabajo se ha visto enfrentado con los desafios presentados por cuatro aspectos de la globalización:

1. La globalización tecnologica y de informacion: Internet el facil acceso a la computadora las telecomunicaciones.

2. La globalización financiera: El volumen y la rapides de operaciones realizadas en el mercado, no realizadas con priocesos productivos si no con la busqueda de beneficio de corto plazo han reducido el poder de los estados individuales.

3. La glabalización del comercio: La creacion del area de libre comercio, las


acciones de organización mundial de comercio y la discposicion de los paises a reducir las barreras comerciales.


4. La globalización de las coorporaciones: Las coorporaciones o empresas transnacionales ya no parecen pertenecer a un Estado Nacional su poder económico y financiero supera el de los países pobres y sus objetivos y forma de operar difieren sustancialmente de los de las emprezas que solo operan dentro de las fronteras de un país.