¿Qué es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y
patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su
creación.
En otras jurisdicciones y para la OMPI (Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual) la expresión “intellectual property” engloba tanto
los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial,
denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos
de autor y derechos afines)
¿Qué normas regulan la propiedad intelectual?
La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de
abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores.
También de consideración son las Directivas Comunitarias
sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor
y derechos afines en la sociedad de la información.
Normas internacionales importantes son: el Tratado de la
Unión de Berna firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y los Tratados
de la OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre derechos de autor y otro sobre
derechos afines.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son de dos clases:
- Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
- Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia privada)
¿Quién es el autor de una obra?
Se considera autor a la persona natural que aparece como tal
en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden
tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.
En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos
los autores, sin embargo en las obras colectivas corresponden a la persona bajo
cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.
¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en le futuro.
¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?
En general lo que no puede incluirse en la definición
anterior, como son las ideas, la información, y todo conocimiento que es
patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y
reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos
jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos
públicos y traducciones oficiales de todos ellos.
¿Cuáles son los derechos de explotación?
La ley establece como derechos de explotación los derechos
de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
¿A quién corresponden los derechos de explotación?
Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al
autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos
previstos en la ley.
¿Que son las excepciones a los derechos de autor?
También llamados límites, son casos en los que la ley
autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización
por parte del titular de los derechos.
¿Qué es el dominio público?
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente
por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y
pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e
integridad.
¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la
Propiedad Intelectual?
No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación
de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los
derechos.
¿Qué es el “copyright”?
Es el sistema angloamericano de derechos de explotación de
una obra. En nuestro sistema de derechos de autor (europeo continental) es un
símbolo © que asociado a un nombre indica titularidad de derechos de
explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión
“todos los derechos reservados”.
¿Qué es el “copyleft”?
Es un movimiento social y cultural alternativo que aboga por
el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación y
también hace alusión a un tipo de licencia. Hay diferentes tipos de licencias
libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software,
obra científica, música, arte,…). Las licencias copyleft son las que exigen
como condición que las obras derivadas que se creen se compartan con una
licencia igual o equivalente. Copyleft no es lo contrario de copyright, a pesar
del juego de palabras. Se dice que copyleft es copyright ya que sólo el titular
de los derechos de autor puede otorgar a su obra la licencia de uso que estime
conveniente.
Derechos de la Propiedad Intelectual
Derechos
Por lo que respecta a los derechos que conforman la
propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos
patrimonial:
Derechos morales: Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación
española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los
autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes.
Estos derechos son
irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o
ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al
fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de
la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad
de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos de carácter patrimonial:Hay que distinguir entre: Derechos relacionados con la explotación de la obra o
prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en
derechos de remuneración:
- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derechos compensatorios: como el derecho por copia privada
que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por
razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso
exclusivamente privado del copista.